A- de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Apoderado Judicial De Stella Conto Diaz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia pues se trata realmente de una solicitud de modificación
- Negar por cuanto la parte resolutiva no ofrece ninguna duda alegada por el accionante
- Procedencia excepcional cuando exista una razón objetiva de duda que impida el entendimiento de la providencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración y/o adición de la Sentencia SU.080/20.
El apoderado judicial de la parte accionante concretó la petición al numeral tercero de la parte resolutiva del precitado fallo, al considerar que la liquidación de perjuicios no puede circunscribirse a la indemnización por daños originados en razón de la causal 3ª del artículo 154 del Código Civil, sino que debe abarcar además las consecuencias derivadas de la causal 2ª de dicha disposición, la cual fue invocada en la demanda de divorcio y declarada por el Tribunal, sin objeción y con plena aceptación del demandado.
Para el peticionario, una orden ese sentido se acompasa plenamente con la motivación desarrollada en la decisión adoptada por la Corte Constitucional.
Se DENIEGA la pretensión formulad por cuanto la misma no se enmarca dentro del fin de la aclaración, ya que no existe una razón objetiva de duda que impida el entendimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva, ni tampoco que influya en el cumplimiento de lo decidido en la decisión, ni dentro del propósito de la adición, en tanto no se omitió la definición de algún extremo de la relación jurídico procesal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR la solicitud de aclaracion y/o adicion de la sentencia SU-080 de 2020, presentada por el senor Victor Manuel Zuluaga Hoyos, apoderado de la accionante Stella Conto Diaz del Castillo.
- Segundo. INFORMAR al solicitante que contra el presente auto no procede recurso alguno.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia al peticionario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.